Capítulo I. Del Instituto Nacional del Consumo
Art. Artículo segundo
En vigor desde 27 nov 1975
Serán funciones del Instituto Nacional del Consumo:
a) Elaborar y difundir la adecuada información para facilitar las elecciones más racionales de los consumidores españoles, reforzando la posición de los mismos en el mercado y facilitando su protección y defensa frente a las prácticas comerciales abusivas, al fraude y a otras situaciones que los coloquen en una posición de debilidad.
b) Promover y Ilevar a cabo ensayos comparativos, exámenes de laboratorio y, en general, todos los procedimientos técnicos que se precisen para el mejor conocimiento de los productos. A tal fin, podrá utilizar los servicios dependientes de la Administración Pública y de forma especial los del Ministerio de Comercio.
c) Actuar, a través de sus servicios, como mediador en las reclamaciones genéricas o individualizadas realizadas por los consumidores o sus asociaciones en relación a empresas, cuando se le solicite por parte interesada, indicándoles, al mismo tiempo, sus medios de defensa.
d) Impulsar y desarrollar la formación del ciudadano como consumidor, realizando cursos, conferencias, publicaciones y cuantas acciones tengan tal finalidad.
e) Asesorar e informar a los consumidores y a sus Asociaciones sobre calidad de los productos y sobre racionalización de la conducta a adoptar en el mercado por parte de los consumidores, prestándoles la asistencia técnica precisa, con el fin de impulsar y complementar la labor de aquellas Asociaciones.
f) Proporcionar información y asesoramiento en los temas relativos al consumidor y, en concreto, sobre calidades, tipificación, normalización, etiquetaje y comercialización de bienes y servicios, difundiendo muy especialmente las normas ya existentes sobre estas materias.
g) Solicitar y recibir asistencia e información sobre asuntos de política de consumo y de los consumidores.
h) Cooperar y relacionarse con los organismos internacionales de defensa del consumidor para el mejor cumplimiento de sus fines.
i) Todas aquellas otras que legalmente se Ie encomienden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/11/07/2950#articulo-segundo