Capítulo I. Del Instituto Nacional del Consumo

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 27 nov 1975
El Presidente del Instituto Nacional del Consumo asumirá la superior dirección del Organismo, impulsará, desarrollará, y supervisará sus actividades, y tendrá las siguientes atribuciones: ostentar la representación del Instituto y la Jefatura superior de todos los servicios que se señalan en el artículo sexto; ordenar los pagos y, en general, ejercer cuantas facultades le estén atribuidas por la legislación vigente.
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eli/es/d/1975/11/07/2950#articulo-cuarto

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