Capítulo I. Del Instituto Nacional del Consumo
Art. Artículo tercero
3 / 15En vigor desde 27 nov 1975
El Instituto Nacional del Consumidor estará regido por un Presidente, nombrado por el Ministro de Comercio; un Consejo y un Secretario general.
El Consejo del Instituto será el Consejo de los Consumidores, cuya estructura se determina en los artículos séptimo y siguientes del presente Decreto.
El Secretario general será designado por el Ministro de Comercio entre funcionarios en activo de su Departamento y tendrá la categoría de Jefe de Servicio.
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Proeli/es/d/1975/11/07/2950#articulo-tercero