Título TÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 27 nov 1973
Los auxilios a los Notarios en activo que la Mutualidad tendrá a su cargo podrán revestir las siguientes modalidades: 1.º Ayudas económicas a favor de Notarios de nuevo ingreso para hacer frente a los primeros gastos de instalación e iniciación en su vida profesional. 2.º Subvenciones por congrua a favor de los Notarios que protocolicen menos de 750 folios al año, excluidos los de actas de protestas y concentración parcelaria. 3.º Las subvenciones por residencia previstas en el artículo 72 del Reglamento Notarial. 4.º Ayudas económicas a favor de Notarios ocasionalmente imposibilitados, total o parcialmente, para el ejercicio de su cargo por plazo no superior a un año, por causa de enfermedad o accidente. 5.º Prestaciones a los Notarios que hubiesen obtenido la excedencia voluntaria especialmente cualificada por causa de enfermedad, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Notarial.
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eli/es/d/1973/10/19/2718#art-12

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