Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 27 nov 1973
Corresponderá a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, además de lo especificado expresamente en este Estatuto:
1.º Velar por la observancia de las normas relativas a la Mutualidad y por los intereses morales y materiales de la misma.
2.º Examinar los datos, cuentas y peticiones de fondos de cada año remitidos por las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, fiscalizando unos y otras.
3.º Adoptar las disposiciones necesarias para unificar la contabilidad de la Mutualidad en todos los Colegios Notariales y las que considere convenientes para fiscalizar los ingresos mutualistas.
4.º Hacerse cargo de las cantidades o bienes de cualquier procedencia que ingresen en el activo de la Mutualidad.
5.° Administrar los fondos de la Mutualidad, acordando su destino e inversión, así como la adquisición de bienes de cualquier clase y, en su caso, la enajenación de los mismos.
6.º Adoptar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus fines.
7.º Proponer las reformas que estime convenientes en el régimen de la Mutualidad.
8.º Acordar, si el estado de la Mutualidad lo consiente, dando cuenta a la Dirección General, la intensificación de las pensiones y auxilios mutualistas y proponer la creación de nuevas formas de auxilios y asistencia a los Notarios y a sus familias.
9.º Contratar las modalidades de seguros aludidas en el artículo 3.º 2.
10. Acordar, dando conocimiento a la Dirección General, la comparecencia en juicio y el ejercicio de toda clase de acciones en nombre de la Mutualidad.
11. Nombrar y separar al Secretario de la propia Junta de Patronato.
12. Nombrar y separar asimismo al personal administrativo y auxiliar, incluso un Gerente o Administrador, fijando sus atribuciones y remuneración.
13. Fijar la sede material u oficinas del domicilio de la Mutualidad en Madrid.
14. Elaborar y redactar la Memoria-resumen anual de las actividades y realizaciones mutualistas, de la que dará cuenta a la Junta de Decanos y a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales.
15. Resolver los expedientes que no estén expresamente reservados a la competencia de la Dirección General.
16. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de este Estatuto, especialmente de su artículo 6.º, pudiendo dar cuenta a la Dirección General de las infracciones que se produzcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/10/19/2718#art-10