Art. Artículo tercero

En vigor desde 7 nov 1973
La inclusión en los pliegos particulares de estipulaciones contrarias a las reglas del adjunto pliego de cláusulas administrativas generales requerirá el previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
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eli/es/d/1973/10/05/2572#articulo-tercero

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