Art. Artículo octavo

En vigor desde 7 nov 1973
Será preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Informática como trámite previo a la celebración de los siguientes contratos: Uno. Contratos por los que se hiciere entrega a la Administración de un equipo o sistema para el tratamiento de la información para su examen o uso por espacio de un plazo que excediere de un mes o implicare unos gastos de acondicionamiento de locales o análogos. Dos. Donaciones a favor de la Administración de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, antes de su aceptación por el órgano competente. Tres. Contratos en que se ofreciere a la Administración a titulo de permuta un equipo o sistema para el tratamiento de la información. Cuatro. Contratos por los que se cediere a la Administración temporalmente el uso gratuito de un equipo o sistema para el tratamiento de la información, cualquiera que fuere el clausulado. del contrato o acuerdo de cesión del equipo o sistema.
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eli/es/d/1973/10/05/2572#articulo-octavo

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