Art. Artículo segundo

En vigor desde 7 nov 1973
Se regirá por el Pliego de cláusulas administrativas generales la contratación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus programas o los servicios conexos con los mismos, por parte de los Departamentos de la Administración Civil del Estado o por los Organismos Autónomos definidos en el artículo segundo de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, cualquiera que fuere el específico régimen jurídico de éstos.
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eli/es/d/1973/10/05/2572#articulo-segundo

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