Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
En vigor desde 7 nov 1973
La Presidencia del Gobierno establecerá unas bases uniformes a las cuales deberán ajustarse loe contratos que los Departamentos civiles o los Organismos autónomos concertaren con personal programador u operador no funcionario, así como los contratos cuyo objeto lo constituya le formación especializada del personal funcionario para desempeñar las tareas de analista, programador, operador y demás relacionadas con la informática.
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Proeli/es/d/1973/10/05/2572#primera