Título GestiónCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo setenta y uno

En vigor desde 5 oct 1970
A efectos del régimen económico-administrativo de este régimen especial, se estará a lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres de la Ley de la Seguridad Social, y a Io establecido por el Decreto tres mil trescientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y nueve), por el que se regula el procedimiento con arreglo al cual habrán de llevarse, intervenirse y rendirse las cuentas y balances de la Seguridad Social.
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eli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-setenta-y-uno

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