Título Gestión›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo setenta y cuatro
En vigor desde 5 oct 1970
Los recursos económicos para la financiación de este régimen especial de la Seguridad Social y su asignación a las Entidades gestoras del mismo, serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de las personas obligadas que se encuentren encuadradas en sus respectivos ámbitos.
b) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus respectivos recursos patrimoniales.
c) Las donaciones, legados, subvenciones o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a cada una de ellas.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-setenta-y-cuatro