Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección séptima. Asistencia sanitaria a pensionistas
Art. Artículo sesenta y dos
En vigor desde 5 oct 1970
Serán beneficiarlos de esta prestación:
a) Los pensionistas de este régimen especial como titulares.
b) Sus familiares y asimilados en quienes concurran el parentesco o asimilación y demás condiciones exigidas, a igual efecto, por el régimen general de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-sesenta-y-dos