Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Prestación por muerte y supervivencia

Art. Artículo cuarenta y seis

En vigor desde 5 oct 1970
En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes: a) Subsidio de defunción. b) Pensión vitalicia de viudedad. c) Pensión de orfandad. d) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
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eli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-cuarenta-y-seis

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