Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. Prestación por muerte y supervivencia
Art. Artículo cuarenta y ocho
En vigor desde 5 oct 1970
Las prestaciones de subsidio de defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares se regirán por las normas que, respectivamente, las regulan en el régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo que se dispone en este Decreto y se establezca en sus normas de aplicación y desarrollo.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-cuarenta-y-ocho