Art. Artículo sexto

En vigor desde 16 mar 1969
Si el extravío, o la revelación de información, correspondiese a una materia con la calificación de «secreto», el Director general o autoridad equivalente, comunicará, inmediatamente, tal hecho al Servicio de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio correspondiente. Si se tratase de una materia con calificación de «reservado», deberá ordenar se proceda a registrar su falta en el archivo o depósito correspondiente, si lo hubiere, y a adoptar las medidas pertinentes para su recuperación y esclarecimiento
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eli/es/d/1969/02/20/242#articulo-sexto

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