Art. Artículo diez

En vigor desde 16 mar 1969
El cumplimiento de las medidas de protección deberá constituir parte principal de la tarea o función de cada uno de los funcionarios adscritos a los Servicios de Protección de Materias Clasificadas y no un cometido accesorio.
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eli/es/d/1969/02/20/242#articulo-diez

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