Art. Artículo séptimo

En vigor desde 16 mar 1969
La apreciación y decisión con carácter definitivo, en relación con las actuaciones investigadoras referidas en el artículo quinto, corresponderán, en todo caso, y oído el Servicio de Protección de Materias Clasificadas correspondiente, al Ministro del Departamento de que se trate.
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eli/es/d/1969/02/20/242#articulo-septimo

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