Art. Artículo quince

En vigor desde 16 mar 1969
Las combinaciones de las cerraduras de los equipos de seguridad sólo podrán ser cambiadas por personas que tengan el adecuado visado de seguridad y en los casos siguientes: A) Que una persona conocedora de la combinación sea trasladada de la dependencia a que pertenece el equipo, o se la haya retirado el visado o credencial de seguridad. B) Que la combinación haya sido sometida a reparación. C) Siempre que el Jefe del Servicio de Protección de Materias Clasificadas lo estime oportuno, de acuerdo con el Ministro. D) Como mínimo una vez al año.
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eli/es/d/1969/02/20/242#articulo-quince

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