Art. Artículo séptimo
7 / 7En vigor desde 16 nov 1969
La Reserva Biológica de Doñana se integrará en el Parque Nacional de Doñana, rigiéndose por su reglamentación propia, emanada por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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Proeli/es/d/1969/10/16/2412#articulo-septimo