Título PRESCRIPCIONES COMUNES A TODOS LOS CADÁVERES

Art. 14

En vigor desde 6 sept 1974
Cuando se produzca la muerte aparente de una persona por causa común y fuera de su domicilio, la Jefatura Provincial de Sanidad podrá autorizar, salvo en los casos de intervención judicial, el traslado inmediato y directo al domicilio o a un lugar adecuado que esté próximo y bien comunicado dentro del territorio nacional. Dicha autorización precisará concretamente las condiciones y requisitos del traslado.
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eli/es/d/1974/07/20/2263#art-14

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