Título PRESCRIPCIONES COMUNES A TODOS LOS CADÁVERES

Art. 19

En vigor desde 12 sept 1982
La autopsia no judicial con fines de investigación científica, y la utilización de cadáveres para la enseñanza, sólo podrá realizarse en los casos y circunstancias previstas en las disposiciones vigentes. Se deroga el párrafo 2 por la disposición final 3 del Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio. Ref. BOE-A-1982-22965 .

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eli/es/d/1974/07/20/2263#art-19

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