Título PRESCRIPCIONES COMUNES A TODOS LOS CADÁVERES
Art. 13
En vigor desde 6 sept 1974
Cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de un cadáver incluido en el grupo I, la Jefatura Provincial de Sanidad ordenará que el mismo sea conducido urgentemente al depósito del cementerio de la propia localidad donde ocurrió el fallecimiento.
Los cadáveres contaminados por productos radiactivos serán objeto de un tratamiento especial acordado por la Autoridad sanitaria en conexión con los servicios de la Junta de Energía Nuclear.
Normas relativas a los cadáveres del grupo II
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Proeli/es/d/1974/07/20/2263#art-13