Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
En vigor desde 8 oct 1967
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, del Consorcio de Compensación de Seguros y al amparo de lo previsto en el número 2 del artículo 230 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario, 41/1964, de 11 de junio, estarán exentas de toda clase de impuestos las primas que perciba el Consorcio, las operaciones que realice y los documentos que suscriban ese Organismo y el Banco de España mediante los que se formalicen los créditos a favor del Consorcio, sus renovaciones, las prórrogas expresas o tácitas y cuantos actos y contratos se reflejen en los mencionados documentos y pólizas.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-76