Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 oct 1967
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/07/22/2177#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil