Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 72

En vigor desde 8 oct 1967
La Sección Especial de Riesgos Nucleares estará administrada por una Junta de Gobierno que se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente cuantas veces lo estime oportuno la presidencia y como mínimo una vez cada tres meses en Pleno y una cada mes en Comisión Permanente.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-72

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