Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
En vigor desde 8 oct 1967
La Sección creada en el Consorcio de Compensación de Seguros por el artículo 62 de la Ley sobre Energía Nuclear se denominará Sección Especial de Riesgos Nucleares y gozará de plena independencia financiera, patrimonial, estadística y contable respecto a las demás secciones que integran este Organismo, sin que pueda producirse compensación de saldos entre unas y otras secciones.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-71