Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 70
En vigor desde 8 oct 1967
El Consorcio de Compensación de Seguros, Organismo dependiente de la Dirección General de Seguros, desempeñará las siguientes funciones:
a) Participar en la cobertura de los riesgos asumidos por las Entidades aseguradoras en el caso de que no se alcanzara por el conjunto de dichas Entidades el límite mínimo de la responsabilidad civil previsto en el Ley de Energía Nuclear.
b) Efectuar los pagos que sean de su cargo por las obligaciones que le correspondan conforme al apartado anterior y reclamar los cobros que procedan.
c) Ejercer las funciones que le asignan los artículos 60 y 61 de la Ley, sujetándose a las normas que establezca el Ministerio de Hacienda.
d) Efectuar operaciones de reaseguro en la forma que el mismo Ministerio determine.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-70