Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la identificación del responsable
Art. 15
16 / 80En vigor desde 8 oct 1967
Las consecuencias de los pactos a que se refieren los artículos anteriores sólo perjudicarán a tercero si se hubieran celebrado con previa autorización del Ministerio de Hacienda anterior al accidente.
Sin embargo, beneficiarán a tercero dichos pactos, aunque no consten en ninguno de los documentos mencionados en el artículo 12, si en conocimiento de embarque o carta de porte el transportista reconociere o asumiere la responsabilidad.
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Proeli/es/d/1967/07/22/2177#art-15