Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Concursos
Art. Cláusula 6
En vigor desde 17 feb 1973
Podrán presentar ofertas a los concursos las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en circunstancia alguna de las contenidas en los apartados uno al siete del artículo cuarto de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-6