Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concursos

Art. Cláusula 6

En vigor desde 17 feb 1973
Podrán presentar ofertas a los concursos las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en circunstancia alguna de las contenidas en los apartados uno al siete del artículo cuarto de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-6

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