Capítulo CAPÍTULO I

Art. Cláusula 3

En vigor desde 17 feb 1973
A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula en la cláusula 1 las menciones que la misma realice según los casos, a «Administración», «Administración contratante» o «Administración concedente», se entenderán referidas al Ministerio de Obras Públicas, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro Departamento ministerial o haya sido objeto de desconcentración o delegación. Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales y sus órganos integrantes.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-3

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