Capítulo CAPÍTULO I

Art. Cláusula 2

En vigor desde 17 feb 1973
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-2

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