Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concursos

Art. Cláusula 8

En vigor desde 7 mar 2012
En las proposiciones a presentar por los concursantes figurarán necesariamente los siguientes extremos, sin que en ningún caso puedan solicitarse beneficios distintos de los que figuren en los pliegos de cláusulas. a) Una relación de los promotores, personas físicas o jurídicas, de la futura Sociedad concesionaria. b) Sumisión a las disposiciones a que se alude en la cláusula 1. c) Un proyecto de Estatutos de la futura Sociedad concesionaria en el que se definan todos aquellos extremos cuya concreción queda a la iniciativa particular y con sujeción a los principios que figuran en la sección 2.ª del capítulo III del presente pliego, así como los que pudieran imponerse en los pliegos particulares. d) Las modificaciones o adiciones que supongan una mejora del anteproyecto, cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo recoja de manera clara, precisa e inequívoca, y en los términos que establezca. 1. Tales mejoras sólo podrán referirse a características estructurales de la obra, a su régimen de explotación y a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales, pero no a su ubicación. A estos efectos, exclusivamente se considerarán mejoras en las características estructurales de la obra las que afecten a alguna de las siguientes: 1.ª Parámetros de trazado. 2.ª Tipología de enlaces previstos, sin alterar su ubicación y siempre que se mejore la funcionalidad de los movimientos que incorporan. 3.ª Áreas de servicio y mantenimiento. 2. En ningún caso, se admitirán como mejoras: 1.ª La realización de obras fuera del área de influencia de la autopista. 2.ª La realización de trabajos que, por sí solos, sean susceptibles de constituir contratos públicos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior al de los sujetos a regulación armonizada. 3.ª La realización de obras cuyo valor estimado exceda del 5 por 100 del valor estimado del contrato o para las que sea necesario expropiar una superficie que exceda del 5 por 100 de la prevista en el anteproyecto. e) Un plan de realización de las obras en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio. En el citado plan deberán expresarse los siguientes extremos referidos a los distintos tramos: 1. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción. 2. Plazo para la iniciación de las obras. 3. Plazo para la terminación de las mismas. 4. Plazo para la apertura al tráfico. En ningún caso la diferencia entre los plazos de iniciación de las obras y de presentación de los correspondientes proyectos de construcción será inferior a seis meses. f) Volumen de inversión total previsto para la construcción de la autopista. Este concepto será entendido en su más amplia acepción y será calculado mediante la agregación de las siguientes partidas: costes de estudios técnicos y económicos, de proyectos, de expropiaciones e indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres, de construcción de las obras e instalaciones, de dirección y administración de obra, costes financieros durante el período de construcción y, en general, de todos los bienes, cualquiera que fuere su naturaleza, que sea necesario construir o adquirir por estar directamente relacionados con la autopista y que contribuyan a que ésta preste servicio. g) Capital social previsto para la futura Sociedad, con expresión de cantidad y porcentaje que representa sobre la inversión total prevista para la construcción de la autopista. Este porcentaje no podrá ser inferior al límite que se determine en los pliegos de cláusulas particulares. Asimismo se hará mención expresa, en su caso, de la parte de capital social a suscribir por personas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera o de nacionalidad española residentes o domiciliadas fuera de España. h) Cuantía de los recursos ajenos tanto nacionales como extranjeros, previstos para completar la financiación, con expresión de la proporción que guarden entre sí y que, en todo caso, habrá de ceñirse a los límites establecidos en los pliegos de cláusulas particulares. i) Procedimientos y garantías ofertados para la obtención de los medios de financiación indicados en los puntos anteriores, de conformidad con lo que a este respecto se disponga en los pliegos particulares. j) Plazos y cuantías porcentuales de los beneficios tributarios cuyo disfrute puede solicitar, en su caso, el concesionario, sin que estas cifras rebasen las que figuren en los pliegos de cláusulas particulares. k) Plan de amortización, descompuesta por tramos susceptibles de explotación independiente, en su caso, a los efectos del artículo 13, apartado a), de la Ley 8/1972. En este plan figurará de forma específica el régimen que el ofertante prevea para la amortización de las diferencias habidas en cada ejercicio, de la fase de explotación, entre los gastos totales producidos, incluidos los financieros, y los ingresos procedentes de la explotación. En los pliegos particulares se fijará el período máximo a que podrá extenderse la amortización de tales diferencias. l) Cantidad para la que se solicita, en su caso, aval del Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo trece, apartado b) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sin rebasar las condiciones que figuren en los pliegos de cláusulas particulares. m) Cuantías totales de los beneficios excepcionales cuya solicitud figura autorizada en los pliegos de cláusulas particulares y a los que hacen referencia los apartados e) y f) del artículo trece de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, así como los importes anuales en caso de entregas fraccionadas y las cuantías de reintegro e intereses a devengar con las condiciones que impongan los pliegos de cláusulas particulares. n) Sistema de peaje a adoptar con especificación expresa de todos los posibles movimientos a realizar por los usuarios de la autopista, indicando la ubicación de las estaciones de peaje y referencia específica en cada tramo, sobre si el sistema es abierto, cerrado o mixto. o) Proposición concreta sobre la cuantía de las tarifas y peajes, a cuyo efecto los concursantes deberán incluir en sus ofertas un cuadro discriminado de todos los posibles movimientos compatibles con el sistema adoptado y para cada categoría de vehículo, indicando el importe de los peajes en pesetas para cada caso, p) Proposición sobre el tiempo de duración concreta de la concesión, expresado en años, a contar desde el otorgamiento de la misma, sin que en ningún caso pueda exceder de cincuenta. q) Cifras propuestas por el concursante para la ejecución de las obras, descompuestas para cada tramo susceptible de explotación independiente, a las que quedará limitada convencionalmente la responsabilidad patrimonial de la Administración, incrementadas, en su caso, por los aumentos de las modificaciones de los proyectos aprobados, producidas a requerimiento de la misma, en cada uno de ellos, para todos los supuestos en que proceda valoración y en especial para los contemplados en el capítulo IX de este pliego. r) Cantidades previstas para el abono de las expropiaciones detalladas por tramos susceptibles de explotación independiente, que ostentarán el valor máximo a aplicar en cada uno de ellos a todos los efectos para los que proceda su valoración y en especial para los supuestos contemplados en el capítulo IX de este pliego. s) Propuesta sobre la ubicación y explotación de las áreas de servicio de la autopista, con referencia a aquéllos a prestar en cada área, así como sobre la ubicación de las áreas de mantenimiento y de reposo, y su número. t) Plan económico-financiero de la futura Sociedad, que será dividido, a efectos de su presentación, en dos partes: 1. Previsiones de resultados económicos, acompañadas de la comprobación de la viabilidad económica del proyecto, cálculo del rendimiento de la inversión y fundamentación del nivel de tarifas propuesto para alcanzar el equilibrio económico durante el período concesional. En este programa se especificarán los ingresos y gastos de explotación, financieros y autorizaciones. 2. Previsiones financieras, cuya finalidad consiste en verificar la coherencia y compatibilidad entre las disponibilidades monetarias y la aplicación de estos medios de financiación. En este programa se considerarán como disponibilidades monetarias las aportaciones de capital, el volumen de préstamos con el período de financiación máximo previsto en la cláusula 46, los fondos procedentes de amortizaciones y saldo de resultados y como gastos las inversiones y amortizaciones financieras. La presentación formal de ambos programas se hará siguiendo los modelos que se inserten en los correspondientes pliegos particulares. Se modifica la letra d) por el art. único del Real Decreto 488/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3163 .

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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-8

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