Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Plan contable
Art. Cláusula 50
En vigor desde 17 feb 1973
Sin perjuicio de las funciones de los censores de cuentas, la Delegación del Gobierno revisará, con carácter de censura previa, las cuentas del concesionario, sin cuyo requisito no podrán tener acceso a la Junta general la Memoria, el balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias y la propuesta de distribución de beneficios.
El resultado de la censura de la Delegación del Gobierno se incorporará a la Memoria.
Si el Estado tuviere participación accionaria en la Sociedad, la Delegación del Gobierno gozará de las facultades que le atribuye el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-50