Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Plan contable

Art. Cláusula 48

En vigor desde 17 feb 1973
La Sociedad concesionaria deberá adoptar un plan contable de acuerdo con la actividad económica de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje que constituye su objeto, siéndole de aplicación los principios generalmente admitidos por la técnica contable internacional, siempre que no estuvieren en contraposición con los preceptos legales españoles
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil