Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Plan contable
Art. Cláusula 48
En vigor desde 17 feb 1973
La Sociedad concesionaria deberá adoptar un plan contable de acuerdo con la actividad económica de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje que constituye su objeto, siéndole de aplicación los principios generalmente admitidos por la técnica contable internacional, siempre que no estuvieren en contraposición con los preceptos legales españoles
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-48