Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Plan económico financiero
Art. Cláusula 47
En vigor desde 17 feb 1973
Terminada la construcción de la autopista en todos sus tramos el concesionario procederá en el plazo de tres meses al reajuste del plan económico-financiero presentado en la oferta, a la vista de la inversión realizada. Dicho plan será aprobado por la Administración sin que en ningún caso el reajuste autorizado exceda de los límites señalados en la oferta, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial de la Administración en los casos de valoración y liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, el plan económico-financiero podrá ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de lo de mayo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-47