Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria
Art. Cláusula 15
En vigor desde 17 feb 1973
La Sociedad, cuya denominación será libre, pero que reflejaría necesariamente su calidad de concesionaria del Estado, tendrá por exclusivo objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la concesión administrativa en los aspectos de construcción, conservación y explotación de la autopista.
Se comprenderá como formando parte del objeto social las actividades dirigidas a la explotación de las llamadas «áreas de servicio». No obstante, esta suerte de actividades deberá ceñirse a la cobertura de las necesidades de la propia autopista, tal y como aparezcan definidas en los proyectos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-15