Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Expropiación forzosa

Art. 66

En vigor desde 1 ene 1969
Para la construcción de «Viviendas de Protección Oficial» los promotores podrán obtener, en casos excepcionales, el beneficio de expropiación forzosa. Serán expropiables para este fin los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto, las edificaciones existentes en los mismos y los derechos personales o reales que afecten a unos y otras.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-66

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