Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Subvenciones y primas a la construcción

Art. 62

En vigor desde 1 ene 1969
La subvención consistirá en la entrega de 30.000 pesetas por vivienda a fondo perdido, que el Instituto Nacional de la Vivienda podrá conceder a las viviendas comprendidas en el artículo 6. o de este Reglamento, que se califiquen como «Viviendas de Protección Oficial», subvencionadas. Este beneficio será incompatible con la prima a la construcción.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-62

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