Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Expropiación forzosa
Art. 71
En vigor desde 1 ene 1969
La expropiación con carácter de urgencia a que se refiere el artículo anterior se llevará a efecto de acuerdo con las disposiciones contenidas a este respecto en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y en los artículos siguientes de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-71