Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Expropiación forzosa

Art. 70

En vigor desde 1 ene 1969
Excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes cuya expropiación se considere necesaria para el desarrollo de un proyecto de construcción de «Viviendas de protección Oficial». Esta declaración podrá hacerse en cualquier momento.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-70

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