Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 174

Derogado
En vigor desde 21 jul 1974
1. Serán beneficiarios de las prestaciones por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que además de la condición general exigida en el número 1 del artículo 94 reúnan la de tener cubierto el período de cotización que se determine en las normas reglamentarias y la de haber sido expresamente declarados en situación de desempleo. 2. También podrán ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo los inválidos permanentes, en el grado de incapacidad total para la profesión habitual, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-174

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