Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 169

Derogado
En vigor desde 11 ene 1991
1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la asignación económica a que se refiere el artículo 167, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. 2. La asignación por hijo a cargo, establecida en el artículo 167, será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes Regímenes Públicos de protección social. Se modifica por el de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30939 .

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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-169

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