Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 169
Derogado194 / 258En vigor desde 11 ene 1991
1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la asignación económica a que se refiere el artículo 167, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
2. La asignación por hijo a cargo, establecida en el artículo 167, será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes Regímenes Públicos de protección social.
Se modifica por el de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-169