Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.
2. La Organización Sindical tendrá los derechos y deberes que determina la declaración XIII del Fuero del Trabajo en materia de previsión, de acuerdo con sus normas constitutivas, y sin perjuicio de la superior inspección del Estado y de la necesaria coordinación con el sistema de la Seguridad Social.
3. Los trabajadores y empresarios colaborarán con la Seguridad Social en los términos previstos en la presente Ley.
4. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-3