Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Lesiones permanentes no invalidantes

Art. 142

Derogado
En vigor desde 21 jul 1974
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en la presente Sección serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, deformidades y mutilaciones sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-142

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil