Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Lesiones permanentes no invalidantes
Art. 142
Derogado160 / 258En vigor desde 21 jul 1974
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en la presente Sección serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, deformidades y mutilaciones sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-142