Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente
Art. 143
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
La calificación de la situación de invalidez permanente, a que se refiere el número 3 del artículo 132, así como la eventual revisión de la misma y de sus grados de incapacidad, se llevarán a cabo de acuerdo con lo que se establece en la presente Sección y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-143