Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Prestaciones médicas y farmacéuticas
Art. 105
En vigor desde 11 ene 1991
1. La asistencia farmacéutica comprenderá las fórmulas magistrales, especialidades y efectos o accesorios farmacéuticos que se prescriban por los facultativos de la Seguridad Social.
2. Quedan excluidos de la prestación farmacéutica los productos dietéticos, de régimen, aguas minero-medicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículo de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.
Téngase en cuenta que se deroga este artículo en lo que se oponga a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-1990-30938 ., según establece su disposición adicional 7.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-105