Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Prestaciones médicas y farmacéuticas

Art. 106

En vigor desde 11 ene 1991
Los facultativos encargados de los servicios sanitarios de este Régimen General podrán prescribir libremente las fórmulas magistrales y las especialidades farmacéuticas reconocidas por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes. Téngase en cuenta que se deroga este artículo en lo que se oponga a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-1990-30938 ., según establece su disposición adicional 7.

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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-106

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