Art. 105
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Prestaciones médicas y farmacéuticas

Art. 105

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En vigor desde 11 ene 1991
1. La asistencia farmacéutica comprenderá las fórmulas magistrales, especialidades y efectos o accesorios farmacéuticos que se prescriban por los facultativos de la Seguridad Social. 2. Quedan excluidos de la prestación farmacéutica los productos dietéticos, de régimen, aguas minero-medicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículo de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos. Téngase en cuenta que se deroga este artículo en lo que se oponga a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-1990-30938 ., según establece su disposición adicional 7.

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Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-105